Arrendamientos en tiempos de COVID-19
Probablemente tú como muchos de nosotros te haces el planteamiento lógico: “No puedo salir, pero tampoco puedo pagar la renta”, ¿cómo voy a estar en un lugar que no puedo pagar?
Estamos en tiempos de incertidumbre. El COVID-19 nos ha llevado al punto del gobierno obligue a su población a guardar cuarentena en sus hogares sin importar la situación económica que esto implique para muchos de nosotros. El Hogar siempre ha representado un lugar de refugio, de protección básica, de supervivencia; pero ahora la palabra “casa” ha cobrado un nuevo significado. ¿acaso no, una gran parte de la población salimos de nuestra casa o apartamento a trabajar, justamente para conseguir con qué comer y pagar el alquiler? o también otros dirán: ¿si yo vivo de que me paguen el arriendo, ahora cómo le voy a hacer?
Desde ya se conocen las normas del gobierno en tiempos de COVID-19, y su petición expresa la protección a los inquilinos que durante esta emergencia, es por ello que se expide normatividad sobre el tema y según el decreto 579 del 15 de abril de 2020 no podrán ser desalojados de sus viviendas hasta el 30 de junio como primera medida.
Como punto adicional, los cánones de arrendamiento pactados deberán mantenerse iguales, de manera que no habrá eliminación del cobro de los alquileres, pero tampoco se podrán aplicar aumentos para quienes lo tenían programado para estas fechas, y quedan aplazados los aumentos hasta el 30 de junio, después de esta fecha se aumentará según lo acordado en el contrato.
También hace referencia a que durante este periodo el arrendador no podrá cobrar moras, ni penalidades, ni sanciones, sin olvidar que da facultad al arrendador de cobrar un interes a una tasa equivalente al 50% del interes bancario corriente sobre los montos no pagados para su futuro cobro. Adicionalmente queda eliminado que quienes venzan su contrato durante este periodo de cuarentena, podrán hacer prórroga hasta el 30 de junio 2020, teniendo que pagar los cánones de estos periodos. Los inquilinos siguen pagando, pero si se atrasan existirán unas penalidades para el cobro de los montos no pagados; palabras más o palabras es importante llegar a acuerdos entre los inquilinos y los arrendadores.
El decreto aclara que estas condiciones aplican tanto para contratos de vivienda, arrendamiento comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural o micro, pequeña o mediana empresa.
Si recopilamos los puntos previos podemos ver que estos han sido pensados para proteger tanto a propietarios como inquilinos. Vivimos tiempos turbios y como en cualquier emergencia, no podemos pasar por encima de las víctimas para salir vivo; más bién, la organización, la calma y la colaboración pueden hacer de esta crisis la inyección de estamina social que necesitamos.
Éste es el momento de ayudarnos, de ser solidarios, de recurrir al dialogo, de hacer acuerdos, de renogociar los términos y los montos de pago a los inquilinos; de ponernos en el lugar del otro. Debemos recordar que en las peores catástrofes hemos visto que el ser humano se vuelve tanto vulnerable como auxiliador, y darnos la mano ahora podrá demostrar que los colombianos tenemos casta no solo para soportar, sino más bien para el progreso.